Legislación laboral de Nueva Jersey
Preguntas frecuentes
Los abogados especializados en derecho laboral de Mark & Kleinfeldt responden a estas preguntas y representan a los trabajadores de Nueva Jersey en casos de discriminación, acoso, despido improcedente, denuncia de irregularidades, contratos e infracciones salariales.
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Derecho laboral: preguntas generales
No siempre, pero el despido es la situación más habitual. Las reclamaciones por acoso y por impago de salarios pueden presentarse incluso si sigues trabajando. Es cierto que algunas reclamaciones cobran más fuerza o se hacen más claras tras el despido, pero si no estás seguro de si tu situación alcanza el nivel necesario para presentar una reclamación legal, lo mejor es empezar por una consulta gratuita.
No todas las situaciones injustas son ilegales, pero muchas sí lo son, y la línea divisoria no siempre es clara. La legislación de Nueva Jersey protege a los empleados frente a la discriminación por motivos relacionados con características protegidas, las represalias por denunciar actividades ilegales, el acoso que genera un entorno laboral hostil y el robo de salarios. La mejor forma de averiguarlo es hablar con un abogado que pueda evaluar los hechos concretos de tu situación.
Las reclamaciones en materia de derecho laboral están sujetas a plazos. El plazo de prescripción varía en función del tipo de reclamación y del lugar donde se presente. Si esperas demasiado tiempo, podrías perder para siempre el derecho a presentar una reclamación.
Dependiendo del tipo de reclamación, es posible que tengas derecho a el pago de salarios atrasados y a una indemnización por los salarios perdidos, a una indemnización por daños morales, a la reincorporación a tu puesto de trabajo, al pago de los honorarios de los abogados, al pago de las multas previstas por la ley y, en algunos casos, a una indemnización por daños punitivos. Las medidas correctivas concretas a las que puedas tener derecho dependen del tipo de reclamación y de los hechos concretos de tu caso.
En Nueva Jersey, la mayoría de los empleados tienen un contrato «a voluntad», lo que significa que un empresario puede despedirlos por cualquier motivo legal o sin motivo alguno. Sin embargo, existen excepciones importantes, y son precisamente en torno a ellas en las que se basa la legislación laboral. Si te han despedido por una característica protegida, por denunciar algo ilegal o por incumplimiento de un contrato, es posible que el despido no haya sido legal en absoluto.
Discriminación en el lugar de trabajo
Una medida laboral desfavorable es cualquier cambio significativo en tu situación o condiciones laborales. Esto incluye el despido, la degradación, los recortes salariales, la denegación de un ascenso, la reasignación a funciones menos deseables, la denegación de prestaciones y otras medidas que afecten de manera sustancial a tu trabajo. Las molestias menores o los desaires insignificantes no suelen considerarse como tales, pero una serie de acciones de menor importancia puede, en ocasiones, constituir una medida laboral desfavorable.
No. La discriminación rara vez se admite abiertamente. Los casos se basan en pruebas circunstanciales: patrones de decisión, el momento en que se tomaron las decisiones, comparaciones con el trato recibido por empleados en situaciones similares y declaraciones que sugieran un motivo discriminatorio. Un abogado puede evaluar las pruebas de tu caso y determinar si respaldan una demanda viable.
Sí. No es necesario que te despidan para presentar una demanda por discriminación. La discriminación continuada, el acoso, la denegación de un ascenso, las desigualdades salariales y otras medidas desfavorables pueden constituir el fundamento de una demanda incluso mientras sigas trabajando.
La EEOC es la agencia federal encargada de velar por el cumplimiento de las leyes federales contra la discriminación. La División de Derechos Civiles de Nueva Jersey (DCR) se encarga de hacer cumplir la NJLAD a nivel estatal. Dependiendo de tu situación, puedes presentar una demanda ante cualquiera de las dos agencias, ante ambas, o interponerla directamente ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey. Un abogado puede asesorarte sobre cuál es la mejor opción según tus circunstancias concretas.
Las denuncias por discriminación tienen un plazo límite. El plazo de prescripción depende del lugar donde se presente la denuncia y de la legislación aplicable.
Acoso laboral
No. Aunque el acoso sexual es la forma de la que más se habla, la NJLAD prohíbe el acoso basado en cualquier característica protegida, como la raza, la religión, la discapacidad, la edad, el origen nacional y la identidad o expresión de género. Cualquier conducta no deseada basada en una característica protegida que sea lo suficientemente grave o generalizada como para alterar las condiciones de trabajo puede ser ilegal.
El acoso de tipo «quid pro quo» implica un intercambio directo: un superior que condiciona una ventaja laboral o amenaza con una medida desfavorable en función de si un empleado accede a una conducta sexual no deseada. El acoso por entorno laboral hostil se refiere a una conducta tan grave o generalizada que crea un ambiente abusivo u hostil en el trabajo, independientemente de si se ha amenazado con privar al empleado de una ventaja laboral concreta.
Si el acoso lo ha cometido un superior, tu empresa puede ser considerada directamente responsable. Si lo ha cometido un compañero de trabajo, tu empresa puede ser responsable si tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de dicha conducta y no tomó las medidas razonables para ponerle fin. Denunciar el acoso a través del procedimiento de reclamaciones de tu empresa es importante tanto para tu seguridad como para crear un expediente legal.
Sí. No es necesario que te despidan para poder presentar una denuncia por acoso. El acoso continuado que altere tus condiciones laborales puede constituir el fundamento de una denuncia mientras sigas trabajando allí.
Según la NJLAD, por lo general dispones de dos años a partir de la fecha del último acto de acoso para presentar una reclamación. Las reclamaciones en materia de derecho laboral están sujetas a plazos, por lo que te recomendamos que consultes con un abogado lo antes posible.
Despido improcedente
Sí. El empleo «a voluntad» significa que tu empresa puede despedirte por cualquier motivo legal o sin motivo alguno. No significa que pueda despedirte por un motivo ilegal. Si el despido se basó en una característica protegida, como represalia por una actividad protegida o en incumplimiento de un contrato, puede considerarse improcedente, independientemente de que tu relación laboral sea «a voluntad».
No necesariamente. Los empresarios no están obligados a dar razones veraces para un despido, y el motivo alegado puede ser un pretexto que encubra el verdadero. Los casos de despido improcedente suelen depender de si el motivo alegado por el empresario se sostiene ante un análisis minucioso y de si los hechos que lo rodean apuntan a una motivación diferente.
En determinadas circunstancias, sí. Si tu empresa ha hecho deliberadamente que tus condiciones laborales sean tan insoportables que una persona razonable en tu situación se habría visto obligada a dimitir, los tribunales de Nueva Jersey podrían considerar tu dimisión como un despido implícito, lo cual se considera un despido a efectos de una demanda por despido improcedente.
El plazo de prescripción depende del tipo de reclamación y del lugar en el que se presente. Las reclamaciones por despido improcedente están sujetas a plazos; si esperas demasiado, podrías perder para siempre la posibilidad de presentar una reclamación.
Denuncias de informantes y reclamaciones en virtud de la CEPA
No. La CEPA protege a los empleados que tengan la convicción razonable y de buena fe de que la conducta del empresario era ilegal o perjudicial para el público, incluso si posteriormente se comprueba que dicha convicción era errónea. La ley tiene por objeto animar a los empleados a dar un paso al frente, no castigarlos por equivocarse tras haber actuado de buena fe.
No necesariamente. En la mayoría de los casos, basta con denunciar la irregularidad a un superior o a cualquier miembro de la dirección de la empresa. También es válido denunciarla ante un organismo externo, como la OSHA. Lo importante es que hayas revelado la conducta, te hayas opuesto a ella o te hayas negado a participar en ella.
La CEPA protege contra medidas laborales adversas. Si has denunciado irregularidades pero has seguido trabajando sin que se hayan producido cambios en tu remuneración o en tus condiciones laborales, es posible que no puedas demostrar el elemento de represalia en tu reclamación. No obstante, la represalia puede adoptar muchas formas, además del despido, la degradación, los cambios de turno o la pérdida de responsabilidades, así como el hecho de que no se te tenga en cuenta para un ascenso, y cualquiera de estas situaciones podría considerarse como tal.
Sí. Los empleados a los que se les ha encomendado específicamente la tarea de garantizar el cumplimiento normativo de una empresa —en puestos como los de cumplimiento normativo, recursos humanos, asuntos jurídicos o seguridad— siguen estando protegidos por la CEPA cuando denuncian prácticas ilegales o indebidas. El hecho de haber sido contratado para detectar problemas no te priva de las protecciones de la CEPA cuando los denuncies.
La CEPA establece un plazo de prescripción de un año a partir de la fecha en que se produjo la medida de represalia. Las denuncias de los denunciantes están sujetas a plazos, por lo que es importante ponerse en contacto con un abogado lo antes posible.
Contratos de trabajo
Un empleador no puede obligarte físicamente a firmar, pero en Nueva Jersey es legal que un empleador te exija firmar un acuerdo de no competencia como condición para el empleo. Dicho esto, los acuerdos de no competencia suelen ser negociables, sobre todo como parte de un paquete de oferta de empleo. Es posible que puedas reducir las condiciones u obtener una compensación adicional a cambio de aceptar las restricciones. Un abogado puede ayudarte a evaluar y negociar antes de firmar.
No sin comprender a qué estás renunciando. Un acuerdo de indemnización por despido suele exigir que renuncies a cualquier reclamación legal contra tu empresa a cambio de un pago. Si pudieras tener derecho a reclamar por discriminación, represalias o despido improcedente, firmarlo podría suponer renunciar a algo mucho más valioso que la indemnización ofrecida. Haz que un abogado lo revise antes de firmarlo, sobre todo si hay un plazo límite.
No necesariamente. Los tribunales de Nueva Jersey evalúan los acuerdos de no competencia caso por caso, sopesando los intereses comerciales legítimos del empresario frente a las dificultades que ello supone para el trabajador y el interés público. Los acuerdos que sean excesivamente amplios en cuanto a su ámbito geográfico, su duración o el tipo de trabajo que restringen pueden resultar inaplicables o estar sujetos a una limitación por parte de un tribunal.
Nueva Jersey utiliza el criterio ABC para determinar si un trabajador es un empleado o un contratista independiente. Se presume que un trabajador es un empleado a menos que el empresario pueda demostrar: (A) que el trabajador no está sujeto al control del empresario en cuanto a la forma de realizar el trabajo; (B) que el trabajo se realiza al margen del curso habitual de la actividad empresarial del empresario; y (C) que el trabajador se dedica habitualmente a una actividad comercial o empresarial establecida de forma independiente. Deben cumplirse estos tres requisitos para que un trabajador sea clasificado como contratista independiente.
Infracciones en materia salarial
No necesariamente. El hecho de que te paguen un sueldo no te exime automáticamente de las horas extras. La exención depende de tus funciones laborales concretas y de si tus ingresos superan un umbral salarial establecido. A muchos empleados se les asignan cargos que parecen indicar una exención, aunque realicen un trabajo que no cumple los requisitos para ello. Si dedicas la mayor parte de tu tiempo a tareas no directivas, es posible que tengas derecho a cobrar horas extras, independientemente de tu cargo o salario.
Es posible. En Nueva Jersey, se presume que un trabajador es un empleado a menos que el empresario pueda cumplir los tres criterios de la prueba ABC. Muchos trabajadores calificados como autónomos son, legalmente, empleados, lo que significa que pueden tener derecho a horas extras, prestaciones y otras protecciones que actualmente no reciben.
La Ley de Salario Vigente se aplica a los trabajadores que realizan trabajos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley en proyectos públicos que cumplan los requisitos, así como en obras de construcción, restauración o mantenimiento financiadas por el Gobierno. Las tarifas varían según el condado, el oficio y la experiencia. Los empleadores están obligados a exponer las tarifas salariales vigentes en el lugar de trabajo. Si estás trabajando en un proyecto público y no ves ningún aviso al respecto o no estás recibiendo la tarifa correspondiente, deberías consultar con un abogado.
Dependiendo de la reclamación, puedes recuperar los salarios atrasados y las horas extras no pagadas, una indemnización por daños y perjuicios, sanciones y los honorarios de los abogados. En una reclamación por salario vigente, puedes recuperar la diferencia total entre lo que se te pagó y el salario vigente que se te debía, además de los honorarios razonables de los abogados.
El plazo depende del tipo de reclamación. Las reclamaciones por salario vigente deben presentarse, por lo general, en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se produjo el impago.
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