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Discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral de Nueva Jersey

Nueva Jersey prohíbe expresamente la discriminación en el ámbito laboral por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Si tu empresa te ha tratado de forma diferente por ser quien eres, los abogados de Mark | Kleinfeldt están preparados para ayudarte.

¿Qué es la discriminación por orientación sexual? ¿Quién está protegido? ¿Tienes motivos para presentar una demanda? Cómo demostrarlo Procedimiento judicial Trayectoria Preguntas frecuentes ¿Estás listo para descubrirlo?
Ir a una sección

¿En qué consiste la discriminación por orientación sexual según la legislación de Nueva Jersey?

La discriminación por orientación sexual se produce cuando un empresario trata de manera desfavorable a un empleado o a un candidato a un puesto de trabajo debido a su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Abarca todos los aspectos del empleo: contratación, despido, salario, ascensos, asignación de tareas, condiciones laborales y cese.

La Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD) prohíbe explícitamente la discriminación en el ámbito laboral por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, y así ha sido desde que la NJLAD se modificó en 1991 y 2006. A nivel federal, la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 2020 en el caso Bostock contra el condado de Clayton estableció que la prohibición de la discriminación por razón de sexo del Título VII se extiende también a la orientación sexual y la identidad de género, lo que significa que la mayoría de los empleados de Nueva Jersey cuentan con protección tanto estatal como federal.

Estas protecciones se extienden a los empleados que se perciben como LGBTQ+, incluso cuando esa percepción sea errónea. Un empleador que discrimine o permita el acoso basándose en una creencia errónea sobre la orientación sexual de un empleado es responsable en virtud de la NJLAD, como si dicha creencia fuera cierta.

Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD)

Prohíbe expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Se aplica a todos los empleadores de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño, y se adelanta a la normativa federal en lo que respecta a las protecciones explícitas para las personas LGBTQ+.

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964

A raíz de la sentencia del caso Bostock contra el condado de Clayton, la prohibición de la discriminación por razón de sexo establecida en el Título VII se extiende a la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. Se aplica a las empresas con 15 o más empleados.

¿La discriminación que sufriste fue seguida de un despido?

¿A quién protege esta ley?

La NJLAD protege a todos los trabajadores de Nueva Jersey frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, incluidos aquellos trabajadores que sean percibidos como LGBTQ+, incluso si dicha percepción es errónea. La ley se aplica a todos los empleadores de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño, lo que permite que sus protecciones sean accesibles para los trabajadores que quizá no estén cubiertos por el umbral establecido en el Título VII federal.

Si formas parte de este colectivo protegido —o si tu empresa te ha considerado como tal— y has sufrido un trato desfavorable, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación.

×

Señales de que podrías tener motivos para presentar una demanda por discriminación por orientación sexual

Escenario 01

Te despidieron, te bajaron de categoría o te dejaron de lado después de que tu empresa se enterara de tu orientación sexual o identidad de género

Escenario 02

Fuiste objeto de insultos, bromas o comportamientos hostiles por ser quien eres, y la dirección hizo caso omiso de ello

Escenario 03

Se te excluyó de las oportunidades de las que disfrutaban los compañeros que no pertenecían a la comunidad LGBTQ+

Escenario 04

Te trataron de forma diferente tras tu transición o tras revelar tu identidad de género

Escenario 05

Te acosaron porque tus compañeros de trabajo pensaban que eras LGBTQ+, independientemente de cuál fuera tu orientación real

Escenario 06

Has sido objeto de represalias por quejarte de discriminación por orientación sexual o identidad de género

Si alguna de estas situaciones te suena familiar, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación, aunque no estés seguro de que cumpla los requisitos. Para eso sirve precisamente la evaluación del caso.
Solicita una evaluación de tu caso

Lo que hay que demostrar en un caso de discriminación por orientación sexual

Para presentar con éxito una demanda por discriminación por orientación sexual, por lo general es necesario demostrar lo siguiente, aunque no es necesario tenerlo todo claro antes de llamar:

informe

Perteneces a un colectivo protegido

Eres una persona LGBTQ+, te identificas con un género concreto o expresas tu género de una forma que tu empresa conocía o percibía. La protección se extiende a la orientación sexual o la identidad de género percibidas, incluso cuando la percepción de la empresa fuera errónea.

informe

Estabas desempeñando tu trabajo de forma satisfactoria

En el momento en que se produjo la medida disciplinaria, cumplías con las expectativas legítimas de tu empresa.

informe

Has sido objeto de una medida laboral desfavorable

Tu empresa ha tomado una medida que te ha perjudicado de forma significativa: despido, descenso de categoría, denegación de un ascenso, entorno laboral hostil o un cambio en los términos o condiciones de tu contrato de trabajo.

informe

La orientación sexual o la identidad de género fue un factor motivador

La medida discriminatoria estuvo relacionada con tu orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Esto puede demostrarse a través de la cronología de los hechos, comparaciones con el trato recibido por empleados no LGBTQ+ en situaciones similares y declaraciones o conductas que revelen prejuicios.

Cómo se tramitan los casos de discriminación por orientación sexual en Nueva Jersey

Si te han tratado de forma diferente en el trabajo por ser quien eres, a continuación te explicamos cómo es el proceso desde la primera conversación en adelante.

1
Evaluación del caso

Un abogado analiza los hechos de tu caso y te indica si tienes una demanda viable por discriminación por orientación sexual, cuál podría ser su valor y cuáles son tus opciones.

No es necesario comprometerse
2
Investigación

El cliente aporta todas sus pruebas: registros de las medidas adversas y el momento en que se tomaron, comparaciones con el trato recibido por empleados en situaciones similares, comunicaciones que reflejen sesgos y documentación que acredite la existencia de un entorno laboral hostil.

3
Presentación

Las denuncias por discriminación por orientación sexual pueden presentarse ante un tribunal estatal o federal, o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).

4
Negociación o juicio

Mark & Kleinfeldt negocia desde una posición de fuerza, preparada y dispuesta a ir a juicio cuando la situación lo requiera. Esa postura influye en lo que ofrecen los empresarios en la mesa de negociación.

5
Resolución

Las demandas por discriminación por orientación sexual que prosperen pueden dar lugar al pago de salarios atrasados y salarios perdidos, una indemnización por daños y perjuicios por daño moral, la reincorporación al puesto de trabajo, los honorarios y costas de los abogados y, en casos de discriminación intencionada, una indemnización punitiva.

Resultados que hemos conseguido en casos de discriminación por orientación sexual

Ver más resultados de casos

275 000 dólares

Discriminación por orientación sexual

Ver más resultados de casos

Reclamaciones relacionadas que hay que tener en cuenta

La discriminación por orientación sexual suele solaparse con otras reclamaciones laborales. Si alguna de las siguientes situaciones también se ajusta a tu caso, es posible que tengas más de una reclamación que merezca la pena presentar.

Entorno laboral hostil - Imagen

Entorno laboral hostil

El acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género suele dar lugar a una reclamación por entorno laboral hostil. Si la conducta que has sufrido ha sido grave o persistente, es posible que puedas presentar tanto una reclamación por discriminación como una por entorno laboral hostil.

Más información
Despido improcedente - imagen principal

Despido improcedente

Si el despido se debió a una discriminación por tu orientación sexual o identidad de género, tu demanda por discriminación y la demanda por despido improcedente podrían tramitarse conjuntamente.

Más información

Preguntas frecuentes

Más preguntas frecuentes

Sí. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 2020 en el caso Bostock contra el condado de Clayton, la prohibición de la discriminación por razón de sexo establecida en el Título VII se extiende a la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. La Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD) ofrece protecciones explícitas desde 1991 en materia de orientación sexual y desde 2006 en materia de identidad de género, lo que precede a la cobertura federal. Para la mayoría de los trabajadores de Nueva Jersey, la NJLAD ofrece una protección más directa y accesible.

Sí. La NJLAD protege a los empleados que se perciben como LGBTQ+, incluso cuando esa percepción sea errónea. Si tu empresa ha tomado medidas desfavorables basándose en una orientación sexual o identidad de género percibidas, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación válida en virtud de la legislación de Nueva Jersey, independientemente de cuál sea tu orientación sexual o identidad real.

Sí. La Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD) prohíbe el acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género que sea lo suficientemente grave o persistente como para crear un entorno laboral hostil, o que dé lugar a una medida laboral desfavorable. Esto se aplica independientemente de que el acosador sea un superior, un compañero de trabajo o un cliente.

Sí. Los empresarios están obligados a adoptar medidas razonables para prevenir y hacer frente a la discriminación y al acoso en el lugar de trabajo. Si denuncias un caso de acoso o discriminación y tu empresario no responde de forma adecuada, esa falta de respuesta puede constituir en sí misma un fundamento para una demanda judicial.

Las demandas por discriminación por orientación sexual tienen plazos límite. El plazo depende de la ley en la que se base la demanda y del lugar donde se presente. Las demandas en virtud de la NJLAD que se interponen ante el Tribunal Superior suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de dos años a partir del último acto de discriminación.

¿Estás listo para averiguar si tienes un caso de discriminación por orientación sexual?

Ya sabes en qué consiste la discriminación por orientación sexual en Nueva Jersey y qué pruebas tendrías que aportar. El siguiente paso es mantener una conversación gratuita con un abogado especializado en litigios civiles que pueda indicarte específicamente si lo que te ha ocurrido es motivo de demanda judicial.

Llama directamente
908-460-8996
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