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Discriminación religiosa en el ámbito laboral de Nueva Jersey

Las empresas están obligadas a tener en cuenta las creencias religiosas sinceras y no pueden discriminar a los empleados por motivos de religión. Si tu empresa te ha tratado de forma diferente debido a tu fe, te ha denegado una adaptación razonable o te ha obligado a elegir entre tu religión y tu trabajo, los abogados de Mark | Kleinfeldt pueden ayudarte.

¿Qué es la discriminación por motivos religiosos? ¿Quién está protegido? ¿Tienes motivos para presentar una demanda? Cómo demostrarlo Procedimiento judicial Trayectoria Preguntas frecuentes ¿Estás listo para descubrirlo?
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¿Qué se entiende por discriminación religiosa según la legislación de Nueva Jersey?

La discriminación religiosa se produce cuando un empresario trata de forma desfavorable a un empleado o a un aspirante a un puesto de trabajo debido a sus creencias o prácticas religiosas, o a su falta de creencias religiosas. Es ilegal tanto en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles como de la Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD), y se aplica a todos los aspectos del empleo: contratación, ascensos, salarios, asignación de tareas, condiciones de trabajo y despido.

Los empleadores no pueden tratar a los empleados de forma más o menos favorable debido a su religión, exigir a los empleados que participen o se abstengan de participar en cualquier actividad religiosa como condición para el empleo, ni incluir declaraciones de preferencia religiosa en las ofertas de trabajo, a menos que la religión sea un requisito profesional legítimo para el puesto específico. Más allá de prohibir la discriminación, ambas leyes exigen a los empleadores que realicen adaptaciones razonables para respetar las creencias y prácticas religiosas sinceras de un empleado, a menos que ello suponga una carga más que mínima para el funcionamiento de la empresa.

La discriminación religiosa también incluye el acoso: una conducta no deseada basada en la religión de un empleado que sea lo suficientemente grave o persistente como para crear un entorno laboral hostil o que dé lugar a una medida laboral adversa.

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964

Prohíbe la discriminación religiosa por parte de los empresarios que cuenten con 15 o más empleados. Obliga a los empresarios a adoptar medidas razonables para adaptarse a las creencias religiosas sinceras de un empleado, salvo que ello suponga una carga excesiva para la empresa.

Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD)

Prohíbe la discriminación religiosa por parte de todos los empresarios de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño. Protege a los trabajadores por motivos de religión, credo o sistema de creencias, incluyendo tanto la práctica religiosa organizada como las creencias personales sinceras.

¿La discriminación de la que fuiste víctima fue seguida de un despido?

¿A quién protege esta ley?

La NJLAD y el Título VII protegen a los empleados frente a la discriminación por motivos de religión, credo y creencias personales sinceras, incluidos aquellos que no profesan ninguna creencia religiosa. Los empleados públicos también gozan de la protección de la Primera Enmienda frente a la injerencia del empleador en su derecho a practicar su religión, salvo cuando ello entre en conflicto con un interés estatal estriktamente definido y imperioso.

Si formas parte de este colectivo protegido —o si tu empresa considera que lo eres— y has sufrido un trato desfavorable, es posible que puedas presentar una reclamación.

×

Señales de que podrías tener motivos para presentar una demanda por discriminación religiosa

Escenario 01

Se te ha denegado una adaptación del horario por una festividad o celebración religiosa que tu empresa suele conceder a otros por motivos no religiosos.

Escenario 02

Se te exigió que participaras en una actividad religiosa o que te abstuvieras de practicar tu fe como condición para tu contratación.

Escenario 03

No te han seleccionado para un puesto o un ascenso debido a tu religión o a tu falta de creencias religiosas

Escenario 04

Solicitaste una adaptación por motivos religiosos y tu empresa te la denegó sin entrar en detalles ni intentar buscar una alternativa

Escenario 05

Fuiste objeto de comentarios, bromas o comportamientos hostiles por motivos religiosos que la dirección ignoró cuando lo denunciaste

Escenario 06

Te han despedido o has sufrido represalias tras solicitar una adaptación religiosa o presentar una queja por discriminación religiosa

Si alguna de estas situaciones te resulta familiar, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación legal, aunque no estés seguro de que cumpla los requisitos. Para eso sirve precisamente la evaluación del caso.
Solicita una evaluación de tu caso

Lo que hay que demostrar en un caso de discriminación por motivos religiosos

Para presentar con éxito una demanda por discriminación religiosa, por lo general es necesario demostrar lo siguiente, aunque no es necesario que lo tengas todo claro antes de llamar.

informe

Tienes una creencia o práctica religiosa sincera

La creencia o práctica en cuestión debe ser sincera: no es necesario que forme parte de una religión organizada ni que esté ampliamente extendida, pero debe ser genuina.

informe

Has comunicado a tu empresa que consideras que necesitas una adaptación

Para que se le pueda considerar responsable por no haberte proporcionado las adaptaciones necesarias, tu empresa debe haber tenido conocimiento de tus creencias religiosas o de tu necesidad de dichas adaptaciones.

informe

Has sido objeto de una medida laboral desfavorable o se te ha denegado una adaptación

Tu empresa tomó una medida que te perjudicó de forma significativa o no te proporcionó una adaptación razonable, sin demostrar que ello le supondría una carga excesiva.

informe

La religión fue un factor motivador

La medida desfavorable o la denegación de una adaptación estaba relacionada con tus creencias o prácticas religiosas.

Cómo se tramitan los casos de discriminación por motivos religiosos en Nueva Jersey

Tanto si te han denegado una adaptación, como si has sufrido acoso por tu fe o te han despedido por practicar tu religión, a continuación te explicamos cómo es el proceso desde la primera conversación en adelante.

1
Evaluación del caso

Un abogado analiza los hechos de tu caso y te indica si tienes una demanda válida por discriminación religiosa, cuál podría ser su valor y cuáles son tus opciones.

No es necesario comprometerse
2
Investigación

El cliente aporta todas sus pruebas: la documentación relativa a tu solicitud de adaptación y la respuesta de tu empresa, los registros sobre el trato recibido por empleados en situaciones similares, las comunicaciones que sugieran que la religión fue un factor determinante y cualquier documento que demuestre la existencia de un entorno hostil.

3
Presentación

Las denuncias por discriminación religiosa pueden presentarse ante un tribunal estatal o federal, o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).

4
Negociación o juicio

Mark & Kleinfeldt negocia desde una posición de fuerza, preparado y dispuesto a acudir a juicio cuando la situación lo requiera. Esa postura influye en lo que ofrecen los empresarios en la mesa de negociación.

5
Resolución

Las demandas por discriminación religiosa que prosperen pueden dar lugar al pago de salarios atrasados y salarios perdidos, una indemnización por daños y perjuicios por estrés emocional, la reincorporación al puesto de trabajo, los honorarios y costas de los abogados y, en casos de discriminación intencionada, una indemnización punitiva.

Resultados que hemos conseguido en casos de discriminación por motivos religiosos

Ver más resultados de casos

250 000 dólares

Discriminación religiosa

Ver más resultados de casos

Reclamaciones relacionadas que hay que tener en cuenta

La discriminación por motivos religiosos suele solaparse con otras reclamaciones laborales. Si alguna de las siguientes situaciones describe también tu caso, es posible que tengas más de una reclamación que merezca la pena presentar.

Entorno laboral hostil - Imagen

Entorno laboral hostil

Si la conducta basada en tu religión fue lo suficientemente grave o persistente como para alterar tus condiciones laborales, podrías presentar una reclamación por entorno laboral hostil, además de tu reclamación por discriminación religiosa.

Más información
Despido improcedente - imagen principal

Despido improcedente

Si tu despido se debió a discriminación religiosa o a la falta de adaptaciones razonables, tu demanda por discriminación religiosa y tu demanda por despido improcedente podrían tramitarse conjuntamente.

Más información

Preguntas frecuentes

Más preguntas frecuentes

No. Tanto el Título VII como la NJLAD protegen las creencias religiosas sinceras, lo que puede incluir creencias morales o éticas personales que no formen parte de una religión organizada, siempre y cuando sean auténticas. La ley no exige que tus creencias sean compartidas por muchos ni que estén reconocidas oficialmente.

El empresario está obligado a realizar una adaptación razonable para permitir la práctica religiosa, salvo que ello suponga una carga excesiva. La necesidad de una adaptación concreta depende de las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del puesto de trabajo, las necesidades de personal del empresario y la disponibilidad de alternativas, como los intercambios voluntarios de turnos. Un empleador que deniegue una adaptación religiosa sin siquiera considerarla podría estar infringiendo la ley.

Las empresas pueden establecer normas de vestimenta, pero deben realizar adaptaciones razonables en relación con la indumentaria religiosa, salvo que ello suponga una carga excesiva. Por lo general, se debe atender la solicitud de un empleado que desee llevar ropa religiosa —un hiyab, un kipá, una cruz u otro elemento de importancia religiosa— siempre que ello no suponga una carga significativa para la empresa.

El criterio de «dificultad excesiva» depende de las circunstancias concretas y está determinado por el tamaño de la empresa, la naturaleza del trabajo y las circunstancias específicas. Una gran empresa que alegue dificultades por un ajuste menor en los horarios será objeto de un mayor escrutinio que una pequeña empresa que alegue dificultades por un cambio operativo más significativo. Un abogado puede ayudarte a evaluar si la negativa de tu empresa estaba justificada.

Las demandas por discriminación religiosa están sujetas a plazos. El plazo depende de la ley en la que se base la demanda y del lugar donde se presente. Las demandas en virtud de la NJLAD que se interponen ante el Tribunal Superior suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de dos años a partir del último acto de discriminación.

¿Estás listo para averiguar si tienes un caso de discriminación por motivos religiosos?

Ya sabes qué se considera discriminación religiosa en Nueva Jersey y qué pruebas tendrías que aportar. El siguiente paso es hablar con un abogado especializado en litigios civiles que pueda indicarte concretamente si lo que te ha ocurrido es susceptible de ser objeto de una acción judicial.

Llama directamente
908-460-8996
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