Una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles que prohíbe a los empresarios con 15 o más empleados discriminar a las empleadas embarazadas en cualquier aspecto del empleo, incluyendo la remuneración, la asignación de tareas, los ascensos, la formación y las prestaciones complementarias.
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Discriminación por embarazo en el ámbito laboral de Nueva Jersey
La discriminación por embarazo es ilegal tanto según la legislación federal como según la de Nueva Jersey. Si tu empresa te ha tratado de forma diferente por estar embarazada, haber dado a luz recientemente o padecer una afección médica relacionada con el embarazo, los abogados de Mark & Kleinfeldt están dispuestos a ayudarte.
¿En qué consiste la discriminación por embarazo según la legislación de Nueva Jersey?
La discriminación por embarazo se produce cuando un empresario toma una medida laboral desfavorable contra una trabajadora debido a su embarazo, a la posibilidad de quedarse embarazada, a un aborto espontáneo o a una afección médica relacionada con el embarazo. Es ilegal tanto según la legislación federal como la de Nueva Jersey, y afecta a las decisiones sobre contratación, despido, salario, asignación de tareas, ascensos, permisos y cualquier otra condición o término laboral.
En virtud de estas leyes, los empleadores de Nueva Jersey deben tratar a las mujeres embarazadas o que padezcan afecciones relacionadas con el embarazo de la misma manera que al resto de empleados con capacidades o limitaciones similares para desempeñar su trabajo. Un empleador no puede ofrecer a las empleadas embarazadas menos turnos, asignaciones menos deseables u oportunidades con un salario o prestaciones inferiores simplemente por el hecho de estar embarazadas. Esta protección se extiende no solo a los embarazos actuales, sino también a las empleadas que hayan dado a luz recientemente y a aquellas que padezcan afecciones relacionadas con el embarazo, como la diabetes gestacional o complicaciones derivadas del parto.
Las protecciones de Nueva Jersey en virtud de la NJLAD son más amplias que las de la legislación federal en un aspecto importante: la NJLAD se aplica a todos los empleadores de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño, mientras que la Ley federal contra la discriminación por embarazo solo se aplica a los empleadores con 15 o más empleados. Esto significa que las empleadas de Nueva Jersey que trabajen para empresas más pequeñas pueden disponer de recursos legales en virtud de la legislación estatal incluso cuando no sea de aplicación la ley federal.
Prohíbe la discriminación por embarazo en el ámbito laboral y se aplica a todos los empleadores de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño. Protege a las empleadas frente a medidas laborales adversas basadas en el embarazo, la posibilidad de quedarse embarazada, la pérdida del embarazo y las afecciones médicas relacionadas con el embarazo.
¿A quién protege esta ley?
La PDA y la NJLAD protegen a las empleadas frente a la discriminación por motivos de embarazo, parto, posible embarazo, pérdida del embarazo y afecciones médicas relacionadas —incluidas afecciones como la diabetes gestacional que surgen a raíz del embarazo o son causadas por él—. La protección se extiende también a las empleadas que, a juicio de su empresa, puedan quedarse embarazadas.
Si formas parte de este colectivo protegido —o si tu empresa te consideraba como tal— y has sufrido un trato desfavorable, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación.
Tus derechos y las obligaciones de tu empresa
Según la legislación de Nueva Jersey, a tu empresa no solo se le prohíbe adoptar determinadas conductas, sino que, en algunas situaciones, está obligada a tomar medidas concretas y activas.
Tu empresa debe tratar tu afección relacionada con el embarazo de la misma forma que trata otras afecciones médicas o incapacidades temporales. Si la empresa ofrece tareas menos exigentes, horarios adaptados o permisos a los empleados con otras afecciones temporales, debe poner esas mismas opciones a disposición de las empleadas embarazadas.
La legislación de Nueva Jersey exige a los empleadores que ofrezcan adaptaciones razonables en caso de embarazo y afecciones relacionadas, salvo que ello suponga una carga excesiva. Las adaptaciones pueden incluir la modificación de las funciones, un traslado temporal, tiempo adicional para descansos o una baja.
Las empresas están obligadas a prevenir y abordar el acoso por motivos de embarazo. Si denuncias comentarios ofensivos sobre tu estado, tu aspecto o tus perspectivas profesionales, tu empresa está obligada a investigar el caso y a responder con prontitud.
Señales de que podrías tener motivos para presentar una demanda por discriminación por embarazo
Te han bajado de categoría, te han cambiado de puesto o te han dejado fuera de un ascenso después de comunicarle a tu empresa que estabas embarazada
Te despidieron mientras estabas de baja por maternidad o poco después de reincorporarte al trabajo
Te ofrecieron menos turnos o tareas menos atractivas después de que tu empresa se enterara de tu embarazo
Solicitaste una adaptación razonable por una afección relacionada con el embarazo y te la denegaron sin dar ninguna explicación
Has sido objeto de comentarios ofensivos o degradantes sobre tu embarazo, tu aspecto físico o cómo tu embarazo afectaría a tu trabajo
Tú fuiste la única persona afectada por una política que perjudicaba de forma desproporcionada a las empleadas embarazadas
Lo que hay que demostrar en un caso de discriminación por embarazo
Para presentar con éxito una demanda por discriminación por embarazo, por lo general es necesario demostrar lo siguiente, aunque no es necesario que lo tengas todo claro antes de llamar.
Perteneces a un colectivo protegido
Estabas embarazada, habías dado a luz recientemente, habías sufrido un aborto o padecías una afección médica relacionada con el embarazo en el momento en que se tomó la medida desfavorable.
Estabas desempeñando tu trabajo de forma satisfactoria
En el momento en que se produjo la medida desfavorable, cumplías con las expectativas legítimas de tu empresa.
Has sido objeto de una medida laboral desfavorable
Tu empresa ha tomado una medida que te ha perjudicado de forma significativa: despido, descenso de categoría, denegación de un ascenso, reducción salarial, asignación de un puesto desfavorable o un cambio en los términos o condiciones de tu contrato de trabajo.
El embarazo fue un factor motivador
La medida desfavorable se adoptó, al menos en parte, debido a tu embarazo o a una afección relacionada con el embarazo. Esto suele ponerse de manifiesto por el momento en que se tomó la decisión, por el hecho de que los motivos alegados por la empresa no se sostienen ante un análisis riguroso o por el trato que recibieron otras empleadas en una situación similar que no estaban embarazadas.
Cómo se tramitan los casos de discriminación por embarazo en Nueva Jersey
Descubrir que puedes haber sido víctima de discriminación al afrontar un embarazo o una enfermedad puede resultar muy difícil de asimilar de golpe. A continuación te explicamos cómo es el proceso, desde la primera conversación en adelante.
Un abogado analiza los hechos de tu caso y te indica si tienes una demanda viable por discriminación por embarazo, cuál podría ser su valor y cuáles son tus opciones.
El cliente aporta todas sus pruebas: evaluaciones de rendimiento, comunicaciones relacionadas con el momento en que comunicaste tu embarazo, registros sobre cómo trató tu empresa a empleados en situaciones similares y documentación sobre cualquier solicitud de adaptación y cómo se gestionó.
Las denuncias por discriminación por embarazo pueden presentarse ante un tribunal estatal o federal, o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).
Mark | Kleinfeldt negocia desde una posición de fuerza, preparado y dispuesto a acudir a juicio cuando la situación lo requiera. Esa postura influye en lo que ofrecen los empresarios en la mesa de negociación.
Las demandas por discriminación por embarazo que prosperen pueden dar lugar al pago de salarios atrasados y salarios perdidos, una indemnización por daños y perjuicios por angustia emocional, la reincorporación al puesto de trabajo, los honorarios y costas de los abogados y, en casos de discriminación intencionada, una indemnización punitiva.
Resultados que hemos conseguido en casos de discriminación por embarazo
165 000 dólares
Discriminación por embarazo
280 000 dólares
Discriminación por embarazo
Reclamaciones relacionadas que hay que tener en cuenta
La discriminación por embarazo suele solaparse con otras reclamaciones laborales. Si alguna de las siguientes situaciones describe también tu caso, es posible que tengas más de una reclamación que merezca la pena presentar.
Discriminación por discapacidad
Las complicaciones del embarazo y las afecciones médicas relacionadas —como la diabetes gestacional o las complicaciones derivadas del parto— pueden considerarse discapacidades a efectos de la ADA y la NJLAD, lo que da lugar a derechos y protecciones adicionales en materia de adaptaciones.
Despido improcedente
Si la discriminación por estar embarazada ha dado lugar a tu despido, tu reclamación por discriminación por embarazo y tu reclamación por despido improcedente podrían tramitarse conjuntamente.
Preguntas frecuentes
Sí. La legislación de Nueva Jersey exige a los empresarios que proporcionen adaptaciones razonables en caso de embarazo y afecciones relacionadas, salvo que ello suponga una carga excesiva. Esto puede incluir la modificación de las funciones, un traslado temporal, descansos adicionales o una baja. Un empresario no puede denegar una solicitud sin antes mantener una conversación de buena fe sobre las opciones disponibles.
La Ley federal contra la discriminación por embarazo (PDA) se aplica a las empresas con 15 o más empleados. Si tu empresa tiene menos de 15 empleados, es posible que la PDA no se aplique, pero sí lo hace la NJLAD, que ampara a todas las empresas de Nueva Jersey independientemente de su tamaño. Es posible que sigas contando con sólidas protecciones legales en virtud de la legislación estatal, incluso si tu empresa es demasiado pequeña para que se aplique la ley federal.
No. Tomarse una baja por embarazo, parto o una afección médica relacionada es una actividad protegida. Un empleador que te despida mientras te encuentras de baja protegida, o poco después de tu reincorporación, puede incurrir en responsabilidad por discriminación por embarazo, represalias o ambas cosas.
Los empresarios rara vez admiten haber discriminado. Cuando el motivo alegado para una medida desfavorable no se sostiene ante un análisis minucioso —o cuando dicha medida se produce poco después de que se haya comunicado un embarazo—, esto puede indicar que el motivo alegado era un pretexto. Un abogado puede evaluar si las pruebas respaldan una demanda viable.
Las demandas por discriminación por embarazo están sujetas a plazos. El plazo depende de la ley en la que te bases y del lugar donde presentes la demanda. Las demandas en virtud de la NJLAD presentadas ante el Tribunal Superior suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de dos años a partir del último acto de discriminación.
¿Estás lista para averiguar si tienes un caso de discriminación por embarazo?
Ya sabes qué casos se consideran discriminación por embarazo en Nueva Jersey y qué pruebas tendrías que aportar. El siguiente paso es hablar con un abogado especializado en litigios civiles que pueda indicarte concretamente si lo que te ha ocurrido es susceptible de recurso legal.