• Español
  • English
Mark _ Kleinfeldt - Nav logo
  • Derecho laboral
    • Employment Law Overview

    • Discriminación laboral

      ¿Sufre un trato injusto en el trabajo por quién es usted? Conozca cómo la ley de Nueva Jersey le protege contra la discriminación.

    • Acoso laboral

      ¿Sufre acoso sexual o un entorno laboral hostil? Conozca sus derechos conforme a la ley de Nueva Jersey.

    • Despido improcedente

      ¿Despedido por un motivo ilegal? Conozca qué constituye un despido improcedente según la legislación laboral de Nueva Jersey.

    • Denuncias y Casos CEPA

      ¿Castigado por denunciar actividades ilegales en el trabajo? La CEPA es una de las leyes de protección a denunciantes más sólidas del país.

    • Contratos de trabajo

      ¿Se enfrenta a una cláusula de no competencia, a un acuerdo de indemnización por despido o a una cláusula de arbitraje? Sepa lo que realmente significa su contrato.

    • Infracciones salariales

      ¿No le han pagado los salarios, las horas extras o los beneficios que se le deben? Aprenda cómo recuperar lo que ha ganado.

  • Recursos
    • FAQs
    • Información del sector
    • Noticias de la firma
    • Guías
    • Casos presentados
  • Nuestro equipo
    • Conozca al equipo
    • Sobre la firma
Contáctenos
  • Español
  • English
  • Derecho laboral
    • Employment Law Overview

    • Discriminación laboral

      ¿Sufre un trato injusto en el trabajo por quién es usted? Conozca cómo la ley de Nueva Jersey le protege contra la discriminación.

    • Acoso laboral

      ¿Sufre acoso sexual o un entorno laboral hostil? Conozca sus derechos conforme a la ley de Nueva Jersey.

    • Despido improcedente

      ¿Despedido por un motivo ilegal? Conozca qué constituye un despido improcedente según la legislación laboral de Nueva Jersey.

    • Denuncias y Casos CEPA

      ¿Castigado por denunciar actividades ilegales en el trabajo? La CEPA es una de las leyes de protección a denunciantes más sólidas del país.

    • Contratos de trabajo

      ¿Se enfrenta a una cláusula de no competencia, a un acuerdo de indemnización por despido o a una cláusula de arbitraje? Sepa lo que realmente significa su contrato.

    • Infracciones salariales

      ¿No le han pagado los salarios, las horas extras o los beneficios que se le deben? Aprenda cómo recuperar lo que ha ganado.

  • Recursos
    • FAQs
    • Información del sector
    • Noticias de la firma
    • Guías
    • Casos presentados
  • Nuestro equipo
    • Conozca al equipo
    • Sobre la firma
Contáctenos
  • Inicio
  • Derecho Laboral
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación por Edad

Discriminación por edad en el ámbito laboral de Nueva Jersey

Es ilegal que un empresario te discrimine por tu edad. Si te han dejado de lado, te han obligado a abandonar la empresa o te han tratado de forma diferente por tu edad, los abogados de Mark & Kleinfeldt pueden ayudarte a conocer tus derechos.

¿Qué es la discriminación por edad? ¿Quién está protegido? ¿Tienes motivos para presentar una demanda? Cómo demostrarlo Procedimiento judicial Trayectoria Preguntas frecuentes ¿Estás listo para descubrirlo?
Ir a una sección

¿En qué consiste la discriminación por edad según la legislación de Nueva Jersey?

La discriminación por edad se produce cuando un empresario toma una medida laboral desfavorable contra un empleado debido a su edad. Es ilegal tanto según la legislación federal como la de Nueva Jersey, y afecta a todos los aspectos del empleo: contratación, ascensos, salarios, despidos, reducciones de plantilla y las condiciones del trabajo diario.

Existen dos leyes que protegen a los trabajadores de Nueva Jersey frente a la discriminación por edad, y presentan diferencias importantes. La Ley federal contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) prohíbe la discriminación contra los trabajadores mayores de 40 años, pero solo se aplica a las empresas con al menos 20 empleados. La Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD) es más amplia en ambos aspectos: protege a los empleados de entre 18 y 70 años y se aplica a todos los empleadores de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño. Para la mayoría de los empleados, esto significa que la NJLAD ofrece una protección más sólida y accesible.

La discriminación por edad no siempre se manifiesta en forma de despido directo. Incluye no ser tenido en cuenta para un ascenso en favor de candidatos más jóvenes y menos cualificados, recibir comentarios sobre la necesidad de «sangre nueva» o una «nueva orientación», ser excluido de oportunidades de formación o promoción, y ser objeto de una reducción de plantilla mientras se mantiene a empleados más jóvenes con cualificaciones similares. El acoso por motivos de edad también es ilegal cuando es lo suficientemente grave o persistente como para crear un entorno laboral hostil o da lugar a una medida laboral desfavorable.

Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA)

Protege a los trabajadores mayores de 40 años frente a la discriminación por edad. Se aplica a las empresas con 20 o más empleados, a las agencias de empleo y a las organizaciones sindicales. Asimismo, prohíbe las preferencias o restricciones basadas en la edad en las ofertas de empleo, la denegación de prestaciones a los empleados de más edad y los requisitos de jubilación obligatoria en la mayoría de los casos.

Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD)

Protege a los trabajadores de entre 18 y 70 años contra la discriminación por motivos de edad. Se aplica a todos los empresarios de Nueva Jersey, independientemente de su tamaño. Asimismo, prohíbe las represalias contra los trabajadores que presenten denuncias por discriminación por motivos de edad y prohíbe el uso de criterios basados en la edad en los procesos de contratación o selección, salvo que la edad sea un requisito profesional legítimo para el puesto de trabajo.

¿La discriminación de la que fuiste víctima fue seguida de un despido?

¿A quién protege esta ley?

La NJLAD protege a los trabajadores de Nueva Jersey de entre 18 y 70 años frente a la discriminación por motivos de edad. La ley federal ADEA protege a los trabajadores de 40 años o más cuyos empleadores cuenten con al menos 20 empleados. Dado que la NJLAD ampara a todos los empleadores y abarca un rango de edades más amplio, constituye la principal protección para la mayoría de los trabajadores de Nueva Jersey, incluidos los menores de 40 años y aquellos que trabajan para empresas más pequeñas no amparadas por la ADEA.

Si formas parte de este colectivo protegido —o si tu empresa consideraba que lo formabas— y has sufrido un trato desfavorable, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación.

×

Señales de que podrías tener motivos para presentar una demanda por discriminación por edad

Escenario 01

Te han pasado por alto para un ascenso que se le ha concedido a un empleado más joven y menos cualificado

Escenario 02

Te has visto afectado por un recorte de plantilla, mientras que tus compañeros más jóvenes, con cualificaciones similares, han conservado sus puestos de trabajo

Escenario 03

Tu empresa hizo comentarios sobre la necesidad de «perspectivas frescas», «nueva energía» o talento más joven antes o después de una medida disciplinaria.

Escenario 04

Te excluyeron de la formación, de las oportunidades de promoción o de las tareas de atención al cliente de las que disfrutaban tus compañeros más jóvenes

Escenario 05

Tras tu despido, te sustituyó un empleado considerablemente más joven

Escenario 06

Fuiste objeto de bromas o comentarios relacionados con la edad, o te encontraste en un entorno hostil que la dirección ignoró

Escenario 07

Te han dejado fuera de un ascenso o te han dicho que te falta experiencia, cuando el verdadero problema parece ser tu edad

Si alguna de estas situaciones te suena familiar, es posible que tengas derecho a presentar una reclamación legal, aunque no estés seguro de que cumpla los requisitos. Para eso sirve precisamente la evaluación del caso.
Solicita una evaluación de tu caso

Lo que hay que demostrar en un caso de discriminación por edad

Para presentar con éxito una demanda por discriminación por edad, por lo general es necesario demostrar lo siguiente, aunque no es necesario que lo tengas todo claro antes de llamar.

informe

Estás dentro del rango de edad protegido

Según la NJLAD, debes tener entre 18 y 70 años. Según la ADEA, debes tener 40 años o más. Además, tu empresa debe estar sujeta a la legislación aplicable.

informe

Estabas desempeñando tu trabajo de forma satisfactoria

En el momento en que se produjo la medida desfavorable, cumplías con las expectativas legítimas de tu empresa.

informe

Has sido objeto de una medida laboral desfavorable

Tu empresa ha tomado una medida que te ha perjudicado de forma significativa: despido, descenso de categoría, denegación de un ascenso, asignación de un puesto desfavorable o exclusión de oportunidades a las que tienen acceso los empleados más jóvenes.

informe

La edad fue un factor motivador

La medida desfavorable se adoptó, al menos en parte, debido a tu edad. Una forma habitual de demostrarlo es demostrar que fuiste sustituido por un empleado considerablemente más joven, o que los empleados más jóvenes que ocupaban puestos similares recibieron un trato más favorable. Los comentarios relacionados con la edad y los patrones observados en la toma de decisiones también pueden respaldar este elemento.

Cómo se tramitan los casos de discriminación por edad en Nueva Jersey

Que te despidan de un trabajo en el que has adquirido experiencia y conocimientos especializados supone un tipo de perjuicio especial. A continuación te explicamos cómo es el proceso, desde la primera conversación en adelante.

1
Evaluación del caso

Un abogado analiza los hechos de tu caso y te indica si tienes una demanda viable por discriminación por edad, cuál podría ser su valor y cuáles son tus opciones.

No es necesario comprometerse
2
Investigación

El cliente aporta todas sus pruebas: evaluaciones de rendimiento, registros de ascensos y despidos, registros sobre cómo se trató a empleados más jóvenes en puestos similares, comunicaciones relacionadas con la edad y cualquier declaración que sugiera que la edad fue un factor determinante en la decisión.

3
Presentación

Las demandas por discriminación por edad pueden presentarse ante un tribunal estatal o federal, o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).

4
Negociación o juicio

Mark & Kleinfeldt negocia desde una posición de fuerza, preparada y dispuesta a acudir a juicio cuando la situación lo requiera. Esa postura influye en lo que ofrecen los empresarios en la mesa de negociación.

5
Resolución

Las demandas por discriminación por edad que prosperen pueden dar lugar al pago de salarios atrasados y salarios perdidos, una indemnización por daños y perjuicios por estrés emocional, la reincorporación al puesto de trabajo, los honorarios y costas de los abogados y, en casos de discriminación intencionada, una indemnización punitiva.

Resultados que hemos conseguido en casos de discriminación por edad

El bufete ha conseguido resultados significativos para los trabajadores de Nueva Jersey que fueron excluidos de ascensos, obligados a abandonar la empresa o despedidos por motivos de edad.

Ver más resultados de casos

475 000 dólares

Discriminación por edad

Un trabajador de Nueva Jersey al que se le pasó por alto para un ascenso y, finalmente, fue despedido por su edad.

475 000 dólares

Discriminación por edad

Un empleado de Nueva Jersey afectado por una reducción de plantilla que le supuso la pérdida de comisiones y de su puesto de trabajo.

Ver más resultados de casos

Reclamaciones relacionadas que hay que tener en cuenta

La discriminación por edad suele solaparse con otras reclamaciones laborales. Si alguna de las siguientes situaciones describe también tu caso, es posible que tengas más de una reclamación que merezca la pena presentar.

Despido improcedente - imagen principal

Despido improcedente

Si tu edad fue un factor determinante en tu despido, tu demanda por discriminación por edad y la demanda por despido improcedente podrían tramitarse conjuntamente.

Más información
Descarga constructiva - Recorte de imagen

Descarga constructiva

Si el acoso o la hostilidad por motivos de edad han hecho que tus condiciones laborales sean tan insoportables que te has visto obligado a presentar tu dimisión, los tribunales de Nueva Jersey podrían considerar dicha dimisión como un despido.

Más información

Preguntas frecuentes

Más preguntas frecuentes

No está contemplado en la NJLAD. La Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey protege a los trabajadores de entre 18 y 70 años frente a la discriminación por motivos de edad, independientemente de que tengan más de 40 años. Si tienes menos de 40 años y has sufrido discriminación por tu edad, es posible que puedas presentar una demanda en virtud de la legislación estatal, aunque la legislación federal no te proteja.

Es posible. Los empleadores rara vez admiten que la edad fue el motivo de una decisión desfavorable. Los casos suelen basarse en pruebas circunstanciales: patrones en la selección de candidatos, comparaciones con empleados más jóvenes que ocupan puestos similares, el momento en que se tomó la decisión y declaraciones que sugieren que la edad fue un factor determinante. Un abogado puede evaluar si las pruebas apuntan a que la edad fue un factor determinante.

Ser sustituido por un empleado considerablemente más joven es uno de los indicios reconocidos de discriminación por edad. Esto no constituye por sí solo una prueba suficiente para presentar una demanda, pero sí constituye una prueba circunstancial sólida de que la edad influyó en la decisión.

Sí. Si se seleccionara de forma desproporcionada a los empleados de más edad para una reducción de plantilla, mientras que se mantuvieran en la plantilla a los empleados más jóvenes con cualificaciones similares, ese patrón podría respaldar una demanda por discriminación por edad tanto en virtud de la ADEA como de la NJLAD.

Las demandas por discriminación por edad tienen plazos límite. El plazo depende de la ley en la que se base la demanda y del lugar donde se presente. Las demandas en virtud de la NJLAD que se presentan ante el Tribunal Superior suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de dos años a partir del último acto de discriminación.

¿Estás listo para averiguar si tienes un caso de discriminación por edad?

Ya sabes en qué consiste la discriminación por edad en Nueva Jersey y qué pruebas tendrías que aportar. El siguiente paso es hablar con un abogado especializado en litigios civiles que pueda indicarte concretamente si lo que te ha ocurrido es susceptible de ser objeto de una acción judicial.

Llama directamente
908-460-8996
— o —
Solicita una evaluación de tu caso
MarkAndKleinfedlt_logo - white
  • Enlaces Rápidos
    • Derecho Laboral
    • Recursos
    • Sobre Nosotros
  • Empezar
    • Contáctenos
  • (973) 845-6606
  • Springfield, NJOficina central
  • Nutley, NJ
  • Somerville, NJ
© 2026 Mark & ​​Kleinfeldt Employment Law.
Todos los derechos reservados.
  • Política de Privacidad
  • Términos de Servicio
  • Aviso Legal